Directrices Anticipadas

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Nos ayudan a comunicar a nuestros familiares qué tipo cuidado de salud deseamos.

A muchas personas les preocupa que en caso de un accidente o enfermedad otros sean los que tomen decisiones sobre su cuidado médico. Con las directrices anticipadas de voluntad podemos asegurar que recibamos el cuidado de salud que queremos cuando no somos capaces de comunicar nuestros deseos.

¿QUÉ SON LAS DIRECTRICES PREVIAS DE VOLUNTAD?

Es un documento legal con instrucciones claras sobre su cuidado de salud, que se utilizará cuando usted no pueda tomar decisiones o expresarlas.

La Ley Núm. 160 de 17 de noviembre de 2001, Ley de Declaración Previa de Voluntad sobre Tratamiento Médico, reconoce el derecho de toda persona mayor de edad, el pleno uso de sus facultades mentales, a declarar previamente su voluntad sobre lo referente a tratamiento médico en caso de sufrir una condición de salud terminal y de estado vegetativo persistente.

Para que las directrices anticipadas o declaración previa de voluntad sea válida, usted debe ser mayor de 21 años y estar mentalmente capacitado para tomar decisiones acerca de su cuidado. De sufrir alguna condición de salud que no le permitiera expresarse, su cuidador o encargado usarán las directrices para tomar decisiones sobre su tratamiento. Este documento le ayuda a tomar mayor control en una situación difícil y le ofrece apoyo a su cuidador o familiares en un momento de mucho estrés emocional. Las directrices anticipadas de voluntad también le permiten nombrar a un represente que pueda tomar decisiones sobre su cuidado médico.

SITUACIONES INESPERADAS

En el caso que no tenga una declaración sobre cómo quiere llevar su tratamiento y su condición le imposibilite comunicar sus deseos, conforme a la ley en Puerto Rico, se considerará para que tome decisiones sobre su tratamiento a un adulto, cónyuge o cuidador mayor de 21 años más próximo a usted.

CON QUÉ DEBE CUMPLIR

Una declaración de voluntad previa, conforme a la ley, debe de cumplir con lo siguiente;

  1. Deberá expresar la intención o voluntad del declarante en la cual ordena al médico o institución de servicios de salud que se encarguen de su tratamiento médicos sobre cuáles tratamientos desea recibir o prohibir. Por ejemplo, si desea o no medidas extraordinarias como son la resucitación, ser conectado a un ventilador o recibir alimentación a través de un tubo.
  2. Designación de una persona que tome decisiones sobre la aceptación o rechazo del tratamiento.
  3. Deberá ser escrita, firmada y juramentada ante un notario público. Puede realizarse ante la presencia de un médico y dos testigos que no sean herederos ni participen en el cuidado directo del paciente.
  4. Deberá constar que la declaración es voluntaria.
  5. Deberá indicarse la fecha, hora y lugar donde se otorga la declaración.

• Una vez completado el documento en todas sus partes en importante entregue una copia a su médico o a la institución de servicios de salud. Esta deberá incluirse inmediatamente en su expediente médicos. Esta declaración de voluntad puede ser revocada en cualquier momento de forma escrita o verbal.

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