I. Propósito:

El propósito de esta política es asegurar el acceso de animales de servicios en las facilidades de las Clínicas Salus/HAS, cumpliendo con la disposición de la ley ADA (Americans with Disabilities Act, por sus siglas en inglés).

II. Alcance:

Este procedimiento aplica a todo el personal de la clínica. Se requiere su cumplimiento estricto.

III. Política:

A un animal de servicio se le debe permitir acompañar a su dueño a cualquier lugar en los predios de las clínicas en que está permitida la entrada de público y clientes. Un animal de servicio no es una mascota, sino que debe ser considerado como una extensión del propio dueño que sufre alguna incapacidad que el animal de servicio está adiestrado para manejar. Los animales de servicio ayudan a que sus dueños se muevan de forma segura con independencia, libertad y dignidad.

Las Clínicas Salus/HAS y todos sus empleados tienen la sensibilidad y la conciencia necesaria para facilitar el acceso a los servicios de salud por los pacientes con incapacidades y por ello aceptan la presente política.

IV. Definiciones:

  1. Animal de apoyo emocional: son animales de confort o compañía (gatos, hamsters, pajaritos) que no son considerados como animales de servicio bajo la Ley ADA u otras leyes federales. No son animales que estén entrenados para suplir las necesidades de una persona que padece una incapacidad.
  2. Animal de servicio: Cualquier animal, comúnmente perros, que está entrenado para realizar un trabajo o tareas en beneficio de una persona que padece una incapacidad física, mental, sensorial, intelectual o de otra índole. Las tareas desempeñadas pueden incluir: ser guía como en el caso de las personas ciegas, tirar de una silla de ruedas, recuperar artículos que se han caído, alertar a una persona sobre un sonido o tomar un medicamento o pulsar un botón, detener una conducta como la automutilación, el aleteo de manos, entre otros. Bajo la Ley ADA sólo los perros y caballos en miniatura son reconocidos como animales de servicio.
  3. Animal de terapia: Es un animal que ha sido entrenado para dar compañía y consuelo a pacientes en diversos escenarios de salud. Su entrenamiento no es tan extenso y enfocado como el de los animales de servicio. Estos animales tampoco son reconocidos bajo la Ley ADA

V. Responsabilidades:

  1. El personal de Salus:
    1. Permitirá que el animal de servicio acompañe a su dueño a todas partes y en todo momento. Si el paciente necesitara recibir servicios en las áreas en que el animal tiene el acceso prohibido (por ejemplo, para hacerse un estudio radiológico), debe alertar al paciente que debe venir acompañado.
    2. En ningún momento tratará de separar al animal de servicio de su dueño.
    3. En ningún momento acariciará, hablará, jugará o alimentará al animal de servicio. Reiteramos que el animal de servicio no es una mascota y no debe ser distraído.
  1. Supervisor de Servicio al Cliente: es responsable de mantener este procedimiento actualizado
  2. Supervisores operacionales y Administradores: son responsables de adiestrar al personal concernido
  3. El dueño del animal es responsable de:
    1. La supervisión del animal de servicio. Si éste se comporta de forma inaceptable y la persona no controla al animal, Salus se reserva el derecho de no permitir que el animal de servicio entre a la clínica.
    2. Mantener al animal de servicio bajo su control en todo momento mediante el uso de un arnés, correa u otra atadura, voz, signos u otros controles efectivos.
    3. Mantener al animal limpio y libre de insectos.
    4. Recoger y limpiar el área en que el animal haya hecho sus necesidades y disponer de los desechos en los zafacones.

Salus/HAS no proveerá cuidado, alimentos o acomodo para que el animal de servicio haga sus necesidades fisiológicas. 

VI. Procedimiento: 

  1. Si una persona con un animal de servicio entra a una de nuestras clínicas o centros de urgencia se le pueden hacer las siguientes preguntas siempre y cuando las tareas del animal de servicios no sean obvias:
    1. ¿Se requiere la presencia del perro como animal de servicio debido a una diversidad funcional, entiéndase incapacidad?
    2. ¿A cuál labor o tarea ha sido entrenado el perro? Si la persona contesta afirmativamente a la primera pregunta y explica el trabajo o las tareas que el animal puede realizar porque fue entrenado para ello, daremos la bienvenida a la persona y al animal de servicio sin hacerle a la persona ninguna otra pregunta sobre su animal de servicio. Tampoco le haremos a la persona, ninguna pregunta sobre su discapacidad. No le pediremos a la persona que muestre un permiso, certificado o identificación especial como prueba del entrenamiento del animal. Debemos permitir que los animales de servicio acompañen a los discapacitados a todas aquellas zonas de nuestro edificio que normalmente utilizan los clientes y el público en general, y trataremos con la misma cortesía y respeto a los discapacitados con sus perros, y a todos nuestros clientes.
    3. Si la persona contesta que el animal es para apoyo emocional, se le puede negar la entrada a la facilidad ya que no son considerados animales de servicio, por lo tanto, no le aplican las regulaciones de la ADA. Un establecimiento público no está obligado en ley a aceptar en sus predios a un animal de apoyo emocional.
  1. Los animales de servicio son animales adiestrados por un espacio de tiempo considerable. Son mansos, tranquilos, muy enfocados en la tarea y en la relación que tienen con su dueño, por lo que son animales que muestran un comportamiento ejemplar. Los animales de servicios que muestren una conducta inaceptable podrán ser removidos de la clínica o centro. No obstante, el dueño podrá regresar a la clínica sin el animal de servicio para recibir los servicios de salud. Se considera conducta inaceptable cualquiera de las siguientes:
    1. Ladridos descontrolados
    2. Saltar sobre otras personas
    3. Huir del(a) dueño(a)
    4. Gruñir o morder a otros pacientes
    5. Comportamiento que represente una amenaza directa a la salud y seguridad de otras personas.
  1. Las alergias y/o miedo a los animales no son razones válidas para negar el acceso o denegar servicios de salud al dueño del animal de servicio. Por lo tanto, Salus/HAS deberá facilitar un espacio que separe al dueño y animal de servicio de haber algún paciente o empleado que experimente o pueda experimentar una reacción alérgica.

VII. Anejos: No aplica

VIII. Referencias:

  • Americans with Disabilities Act (ADA)